Las nuevas normativas que afectan a las bicicletas, es la utilizacion de refectantes
La Ley de Tráfico de la
DGT exige el uso de luces y
reflectantes para los ciclistas entre la salida y la puesta del sol
así como en condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad. En este sentido, la Ley introduce los siguientes
artículos vinculantes para los ciclistas:
Artículo 22.
4. Las
bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal
de «túnel» o cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad,
deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y
trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de:
catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
Artículo 42.3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los
elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se
determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando
sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además
llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario