10 octubre 2013

Obligatorio reflectantes en las bicicetas

Las nuevas normativas que afectan a las bicicletas, es la utilizacion de refectantes 

La Ley de Tráfico de la DGT exige el uso de luces y reflectantes para los ciclistas entre la salida y la puesta del sol así como en condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En este sentido, la Ley introduce los siguientes artículos vinculantes para los ciclistas:

Artículo 22. 4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Artículo 42.3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

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