Los velocípedos dejarán de ser consideradas como un vehículo más. Hasta ahora y ante la falta de normativa específica se le aplicaban las mismas restricciones que a cualquier otro vehículo. Un sinsentido que, cuando desaparezca, actualizará la realidad de la bici en España que ni se mueve como un coche, ni tiene su potencia ni entraña los mismos peligros.
En el acuerdo previo que parece haber la velocidad ha sido uno de los temas más tocados. Las vías urbanas de un solo carril y sentido único de circulación pasan a ser zonas 30 (velocidad máxima a
• Se insiste en que todo conductor (incluido el ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos, que antes de abrir las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no poner en peligro a ningún usuario (especialmente ciclistas y peatones). Se regula, que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos y si existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las mismas condiciones. Actualmente está prohibido sortear vehículos.
• Se mantiene el límite en 50 kilómetros por hora como norma, pero en las calles de sentido único y un solo carril el límite queda fijado en 30 kilómetros por hora, incluso bajando a 20 kilómetros por hora en caso de que la calzada y la acera estén al mismo nivel como ocurre en zonas semipeatonales. Bajar la velocidad a los coches es una buena medida para promocionar la bicicleta o al peatón.
• Se añade el Título VI que textualmente impone que “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones”. En las vías con límite de velocidad superior a 50 km/h, circularán por el arcén, pudiendo hacerlo en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o inferior, circularán por la calzada.
• En los supuestos en que excepcionalmente transiten por las aceras no podrá permitirse en las que dispongan de una anchura inferior a tres metros, cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a un metro de la fachada de edificios. Los menores de 14 años sí podrán circular por la aceras, si la densidad de peatones lo permite, y si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.
• Se regulará una práctica muy habitual, actualmente prohibida, y es que en los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. Igualmente los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
• En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
• En las bicicletas se podrán transportar pasajeros, incluso en remolques. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos (una luz blanca delante y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
• Y para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes y podrá sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
El nuevo RGC especifica que su ámbito de trabajo no es solo la circulación por carreteras sino que extiende ese interés a las zonas urbanas e interurbanas, e incorporar a su nombre ambos adjetivos. Así deja claro que marcará la base sobre la que legislar en las ciudades. Ahora mismo los Ayuntamientos han sido los que han regulado el uso de la bicicleta con una normativa heterogénea que, en general, ha tendido a la restricción y a la arbitrariedad. De ahí, lo interesante del RGCUI: va a sentar una base común y lo importante de que reconozca el papel que juega la bici en la movilidad.
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